El RIF ya no vence: SENIAT elimina la fecha de caducidad en Venezuela
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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) modificó la normativa del Registro Único de Información Fiscal y estableció que el RIF ya no vence en Venezuela. La medida fue oficializada en la Gaceta Oficial N° 43.435 mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080 de fecha 3 de agosto de 2026, con el objetivo de eliminar trámites innecesarios en la plataforma fiscal del país.
El RIF ya no vence y elimina renovaciones innecesarias
De acuerdo con las autoridades tributarias, la fecha de caducidad del documento dejó de ser una condición relevante tras revisiones técnicas y legales. Esta modificación busca reducir el flujo de procesos administrativos para los contribuyentes. El número asignado mantendrá su carácter único, exclusivo, excluyente, permanente y personal.
A pesar de que el comprobante no requerirá renovación por vencimiento, se mantiene la obligación de actualizar los datos en los medios electrónicos del SENIAT cuando existan cambios en la información del sujeto pasivo. Este ajuste forma parte de las iniciativas para la actualización de procesos digitales en la administración pública.
Casos obligatorios de actualización tributaria
El artículo 6 de la Providencia SNAT/2026/00080 determina que las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deben actualizar su información por vía electrónica dentro de los plazos establecidos por el Código Orgánico Tributario en los siguientes supuestos:
- Modificaciones en nombres, apellidos, razón social o denominación comercial.
- Cambio de directores, administradores, representantes legales o accionistas (salvo empresas cotizadas en bolsa).
- Modificación del domicilio fiscal o correo electrónico.
- Venta de fondo de comercio o variación en la titularidad de existencias.
- Cese, paralización o reinicio de actividades económicas.
- Apertura, traslado o cierre de sucursales, depósitos o plantas.
- Cambio de objeto social o actividad económica.
- Transformación, fusión, reorganización, quiebra, atraso o apertura de sucesión.
Derogada la homologación de sistemas de facturación
Junto con la reforma del RIF, el SENIAT emitió la Providencia SNAT/2026/00083 y la Providencia SNAT/2026/00084. Esta última deroga la normativa anterior (SNAT/2024/000121) que exigía la homologación de sistemas informáticos a los proveedores para la emisión de facturas, eliminando un requisito técnico para el proceso de formalización tributaria.
El organismo recordó que el Comprobante Digital del RIF es personal e intransferible. Los contribuyentes deberán seguir reflejando su número correspondiente en facturas, contratos, libros contables, empaques y anuncios publicitarios difundidos en medios masivos o plataformas digitales.
Con información de Gaceta Oficial N° 43.435 y SENIAT.
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